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Supervisión del SAGRILAFT, ¿qué es y cómo cumplirlo

Supervisión del SAGRILAFT, ¿Qué es y cómo cumplirlo?

 

Si algo es cierto, es que el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRILAFT) tiene varios aspectos que deben tenerse en cuenta para su correcta implementación. Pues bien, hoy vamos a hablar acerca de su supervisión.

Lo primero que debemos mencionar respecto a este tema, es que la Supersociedades emitió la Circular N° 100-000008 el 11 de junio de 2021, la cual indica unas políticas de supervisión del SAGRILAFT.

El propósito fundamental de esta Política de Supervisión del Régimen de
Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM (en adelante, la “Política
de Supervisión LA/FT/FPADM”), es instruir, guiar y retroalimentar a las entidades
obligadas para que mantengan una cultura de cumplimiento de autogestión de
sus propios Riesgos LA/FT/FPADM, basada en unas políticas de cumplimiento
efectivas, conforme a sus matrices y factores de riesgos identificados y ejecutando
las medidas razonables aplicables a cada caso particular. Lo anterior, conforme al
enfoque basado en riesgos, que pretende incentivar a las entidades obligadas a
desarrollar su objeto social y mantener un autocontrol y gestión bajo la premisa de
“a mayor riesgo, mayor control”.

Entonces, ¿qué debes tener en cuenta para saber si estás dando cumplimiento a la implementación del SAGRILAFT?

Al implementar, aplicar y ejecutar el sistema, la empresa obligada, incluyendo sus administradores, oficial de cumplimiento, auditores internos y revisores fiscales, deben encontrarse en la capacidad de:

A. Conocer el riesgo al cual se encuentran expuestos de acuerdo a las particularidades de cada empresa y tener la capacidad de identificar, medir, monitorear y prevenir dicho riesgo.

B. Realizar el debido seguimiento y registro ante la presencia o ausencia de Operaciones Sospechosas (OS).

C. Realizar la debida divulgación y capacitación del sistema al menos una vez al año.

Por otro lado, según el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica, estas son las actividades mínimas que las Empresas Obligadas deben llevar a cabo para dar cumplimiento al SAGRILAFT:

1. Como primera medida, el SAGRILAFT debe ser aprobado en reunión por la Junta Directiva de la compañía.

2. Seguido a esto, la empresa debe contar con una Matriz de Riesgo.

3. Igualmente, debe tener un oficial de cumplimiento que haya sido debidamente designado; que se encuentre registrado en el Sirel, que realice todos los reportes correspondientes a su gestión y que goce de plena independencia y capacidad necesaria para el ejercicio de sus funciones y obligaciones.

4. Además, la empresa debe contar con metodologías de segmentación y clasificación de los factores de riesgo a los que se encuentra expuesta según sus características específicas.

5. La empresa también debe realizar los procedimientos de debida diligencia y debida diligencia intensificada.

6. Y finalmente, es crucial que el SAGRILAFT tenga en cuenta los riesgos propios de la empresa por medio de un previo análisis del tipo de negocio, la operación, el tamaño, las áreas geográficas donde opera, las señales de alerta y las demás características particulares.

Siendo así, ¿qué acciones lleva a cabo la Supersociedades para verificar que se está cumpliendo con la normativa de implementación del SAGRILAFT?

Pues bien, para la supervisión, la Supersociedades tiene la facultad de realizar visitas remotas o presenciales, con o sin previo aviso, a las empresas obligadas. Asimismo, podrá realizar requerimientos de información o incluso tomar información de manera virtual, con el objetivo de verificar el cumplimiento de la implementación del SAGRILAFT.

Seguido a esto y en caso de encontrar infracciones a la normativa, la Supersociedades podrá ordenar la corrección por incumplimiento e inclusive, imponer sanciones o multas de hasta 200 SMLMV, según sea el caso. Esto, según lo expuesto en la circular mencionada al inicio de este artículo.

Ahora que conoces esta información, esperamos tengas en cuenta cada uno de los aspectos que mencionamos en este artículo, para que así tu empresa no llegue al punto de ser sancionada.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.

Circular N° 100-000008. Por la cual se establece la Política de Supervisión del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM. Superintendencia de Sociedades, 11 de junio de 2021. https://supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_circulares/Circular_100-000008_de_11_de_junio_de_2021.pdf

Capítulo X Circular Básica Jurídica. Modificación Integral al Capítulo X de la Circular Básica
Jurídica de 2017. Superintendencia de Sociedades, 11 de junio de 2021. https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_aec/normatividad/doc_normograma/Capitulo-X-Circular-Basica-Juridica.pdf

Asuntos legales. Supervisión del Sagrilaft, ¿qué es y cómo cumplirlo? 23 de junio de 2021. https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/supervision-del-sagrilaft-que-es-y-como-cumplirlo-3189649