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APNFD

El papel de las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) en el lavado de activos

 

Este tipo de actividades son conocidas por ser susceptibles de utilizarse para el Lavado de Activos o la Financiación del Terrorismo (LA/FT). Por eso, se ven en la obligación de desarrollar determinadas actuaciones en materia de prevención.

A continuación, revisemos cuáles son dichas actividades o profesiones:

  • Casinos
  • Agentes inmobiliarios
  • Comerciantes de metales preciosos
  • Comerciantes de piedras preciosas
  • Abogados o notarios
  • Proveedores de servicios fiduciarios y societarios

Entonces, ¿qué acciones llevan a cabo las APNFD para combatir el LA/FT?

Lo principal es reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) cualquier actividad sospechosa en el ejercicio de sus labores de la que se pueda tener conocimiento, ya que esta es la unidad de inteligencia financiera en Colombia.

En este sentido, el Grupo De Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) dentro de sus recomendaciones relacionadas con las APNFD y su papel en el lavado de activos, menciona lo siguiente:

“Los países deben exigir a las instituciones financieras y actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) que identifiquen, evalúen y tomen una acción eficaz para mitigar sus riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo”. 

Recordemos que GAFILAT es una organización intergubernamental de base regional, que fue creada con el fin de prevenir y combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Igualmente, agrupa a 17 países de América del Sur, Centroamérica y América del Norte. Además; participa en la elaboración, revisión, modificación y también en la adhesión de 40 recomendaciones emitidas por este mismo organismo.

Por lo anterior, estas buenas prácticas son el estándar internacional más reconocido a nivel mundial en materia de prevención y combate de LA/FT.

Ahora bien, de las 40 recomendaciones que brinda GAFILAT, de la 18 a la 21 son aplicables para todas las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas.

Por lo tanto, deben cumplirlas a cabalidad siguiendo los criterios que se encuentran en la recomendación 22 , la cual brinda las bases necesarias para la debida diligencia del cliente, especificando cada APNFD y las situaciones concretas en las que aplica.

¿Esto quiere decir que todas las APNFD tienen el mismo nivel de responsabilidad en materia de prevención del lavado de activos?

La respuesta es no; debido a que cada profesión tiene leyes y normas propias de su naturaleza, así como no todas las personas llevan a cabo un oficio de la misma manera, tienen distintos enfoques.

Por ejemplo, en el caso de los contadores y los abogados, esta responsabilidad no aplica para todos, sino solo para aquellos que ejercen su profesión de manera independiente; en particular, cuando realizan las siguientes actividades:

La primera se trata de operaciones de compra y venta de bienes inmobiliarios para sus clientes y la segunda, consiste en la administración de dinero de sus clientes o la creación de empresas para la compra y venta de entidades comerciales.

Solo en estos casos se ven obligados a efectuar el reporte de operaciones sospechosas (ROS) ante la UIAF.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica. Estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. 2018. https://gafilat.org/index.php/es/