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Sarlaft Cooperativas: de qué se trata

 

Ya hemos visto en Descubre cómo llevar una buena gestión del riesgo LAFT la importancia de la implementación del Sarlaft para una correcta gestión de riesgos en el entorno empresarial. Pues bien, el día de hoy veremos de qué se trata el Sarlaft para cooperativas.

Para empezar, hay que hablar de la expedición de la Circular Externa 04 de 2017 por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Vale la pena señalar que esta Circular modifica el Capítulo XI del Título II y el Capítulo IX del Título III de la Circular Básica Jurídica, expedida por esta misma entidad. Esto, con el fin de que todas las entidades que se encuentran bajo su vigilancia, diseñen, implementen y pongan en marcha el Sistema de Administración de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Sarlaft). 

En ese orden de ideas, ¿cuál es el objetivo de esta Circular con relación al Sarlaft para las cooperativas?

Básicamente, esta medida busca situar a todas las cooperativas en el mismo nivel de sectores como el de la salud, el sector real y el sector financiero, que desde hace algún tiempo ya, cuentan con el mandato legal de prevenir el LA/FT por medio de sistemas de administración de riesgo.

Además, no podemos olvidar que es crucial que hoy en día las organizaciones reconozcan y tengan claros los riesgos a los que están expuestas. De hecho, la evaluación más reciente que el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) le ha hecho a Colombia,  arrojó como resultado que la gran falla es la falta de regulación en el sector cooperativo.

¿Qué sucedía con el Sarlaft antes de la emisión de esta Circular? 

Antes de la emisión de la Circular Externa 04 de 2017, la Supersolidaria contaba con dos normas de prevención LAFT para las empresas vigiladas: el Capítulo 11 de la Circular Básica Jurídica y la Circular Externa 4 de 2014.

En esencia, la primera aplicaba únicamente para cooperativas de ahorro y crédito, solicitándoles específicamente la implementación de un Sistema Integral de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Siplaft).

Por su parte, la Circular Externa 4 de 2014 imponía ciertas obligaciones de prevención y era aplicable a los fondos de empleados, asociaciones mutuales y demás organizaciones solidarias sin sección de ahorro y crédito.

Con la emisión de esta nueva Circular de la Supersolidaria, se impone la misma obligación a todas sus empresas vigiladas, con una única salvedad: las organizaciones más pequeñas no están obligadas a segmentar sus factores de riesgo.

Entonces, ¿cuáles fueron los principales cambios que trajo esta circular respecto al Sarlaft para cooperativas?

Identificación

Lo primero a resaltar en este punto, es que es de vital importancia que el Sarlaft que implemente una organización solidaria esté alineado con su entorno y su propia realidad. 

Medición

Posterior a la identificación, el Sarlaft debe permitirles a las organizaciones solidarias vigiladas medir la probabilidad o posibilidad de materialización del riesgo inherente a LAFT, así como el impacto en caso de materializarse por medio de los riesgos asociados.

Cabe mencionar que queda a consideración de las organizaciones la definición del carácter y criterios de medición.

Control

En esta etapa, las organizaciones solidarias deben adoptar las medidas conducentes al control del riesgo inherente, para así dar respuesta al riesgo previamente identificado y medido.

Monitoreo

En esta etapa, las organizaciones solidarias vigiladas deben poder hacer seguimiento del perfil de riesgo, ver la evolución de su riesgo y en general del Sarlaft. Para este monitoreo, las organizaciones deben llevar a cabo, como mínimo, las siguientes acciones:

  • Realizar un seguimiento que permita una detección de las deficiencias del Sarlaft. La periodicidad de dicho seguimiento se hará acorde con el perfil de riesgo residual de LA/FT, pero mínimo debe ser semestral.
  • Asegurar que los controles estén funcionando en forma oportuna, efectiva y eficiente.
  • Garantizar que los riesgos residuales se encuentren en los niveles de aceptación determinados por la organización.

Segmentación

Uno de los principales cambios que trae esta Circular con relación al antiguo Sarlaft consiste en la obligación de segmentar los factores de riesgo. Cabe aclarar que en este sentido, la norma no exige una metodología o técnica específica, debido a que las organizaciones son diversas y cada una debe elegir la que mejor se adapte a sus realidades y necesidades.

Personas Expuestas Públicamente (PEP)

Lo primero que se debe tener en cuenta en este aspecto, es que, en uno de los apartes de la circular, se estableció que las organizaciones solidarias tendrán que considerar como Personas Expuestas Públicamente (PEP) a quienes ocupen los cargos señalados en el Decreto 1674 de 2016.

Asimismo, el estudio y aprobación de las PEP debe llevarse a cabo por parte del Consejo de Administración o Junta Directiva, según corresponda. Por otro lado, la norma establece que las organizaciones solidarias deberán mantener la calificación y el tratamiento especial a las PEP durante el tiempo que ocupen sus cargos y en los dos años siguientes a la dejación del mismo.

Finalmente, la norma se extiende a los cónyuges o compañeros permanentes y familiares de las PEP, hasta el segundo grado de consanguinidad.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.

Decreto 1674 de 2016. «Por el cual se adiciona un capítulo al Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, en relación con la indicación de las Personas Expuestas Políticamente —PEP-, a que se refiere el artículo 52 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, aprobada mediante Ley 970 de 2005, y se dictan otras disposiciones». 21 de octubre de 2016. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=77496

Circular Externa No. 04. Con la cual se modifica el capítulo xi del título II y el capítulo IX del título III de la circular básica jurídica – instrucciones para la administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo en las organizaciones solidarias vigiladas por la superintendencia de la economía solidaria. 27 de enero de 2017. https://confecoop.coop/wp-content/uploads/2017/02/circular_sarlaft_2017.pdf